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🔶️Mediante la Resolución General (AFIP) Nº 5232/2022 (BO 14/07/2022) se norma que desde el 14/07/2022, el importe a percibir como pago a cuenta de los impuestos a las ganancias y bienes personales -R.G. (AFIP) Nº 4815/20- se determinará aplicando la alícuota de percepción del 45% (antes 35%) sobre los montos en pesos por las operaciones de: b) adquisición de bienes/servicios del exterior canceladas con tarjetas de crédito, compra y débito, c) para servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, compra y débito, d) servicios que se contraten a través de agencias de turismo del país y e) servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país. Quedan alcanzadas al 35% las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento. . #AFIP #Monotributo #Novedades #REcategorizaci . #consultaunprofesional #Profesional #ContadorPublico . @gomezmeana

7/15/2022, 4:35:55 PM

🔶️Titulo Monotributo La AFIP dictó la Resolución General 5226/2022 a través de la cual reglamentó diversas cuestiones referidas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes: La norma indica que partir del 01/07/2022 los pequeños contribuyentes deberán considerar a efectos de su categorización y recategorización (artículos 2° y 9° del Anexo de la Ley 24.977), el parámetro de ingresos brutos anuales previsto en el artículo 1° de la Ley 27.676 junto con los restantes parámetros previstos en el artículo 8º del citado Anexo y pagar las obligaciones mensuales que se establecen para cada categoría según la tabla que obra en el Anexo. Por otro lado a efectos de otorgar la exención del impuesto integrado prevista en el quinto párrafo del artículo 11 del Anexo de la Ley 24.977, se indica que la AFIP verificará el cumplimiento de las condiciones exigidas de conformidad con los datos obrantes en sus bases informáticas al 30/06/2022 y, en caso de corresponder, encuadrará a los beneficiarios del siguiente modo: • Categoría “A con exención - Venta de cosas muebles” • Categoría “A con exención - Locación y/o prestación de servicios” • Categoría “B con exención - Venta de cosas muebles” • Categoría “B con exención - Locación y/o prestación de servicios” El resultado de esta adaptación podrá visualizarse a partir del 11/07/2022 en el servicio “Sistema Registral” o a través del “Portal Monotributo”. Cuando el pequeño contribuyente considere que el resultado del referido proceso no concuerda con su situación deberá comunicarlo a este Organismo mediante la opción “Registro Tributario” dentro del servicio “Sistema Registral”, tal lo indicado por el artículo 64 de la Resolución General AFIP 4309. A los efectos de acceder al beneficio del reintegro del impuesto integrado, con carácter de excepción respecto del año calendario 2022, se tendrán por cumplidos los requisitos dispuestos si los contribuyentes hubieran abonado, mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, el impuesto integrado y las co . #AFIP #Monotributo #Novedades #REcategorizaci . #consultaunprofesional #Profesional #ContadorPublico . @gomezmeana

7/14/2022, 4:50:52 PM