Errorenelprecio images

Discover Best Errorenelprecio Images of World

#food #travel #sports #news #may #thursday

#publicidadengañosa #farmacity #errorenelprecio En la góndola figuraba solo el precio de $189.- En la caja, quisieron cobrar $389.- Errores: ✔️Ubicar el precio en el medio de dos productos, generando confusión en el consumidor. ✔️No se encontraba en góndola el precio del producto de mayor valor ✔️ No reconocieron el error y trasladaron la responsabilidad al consumidor que no había identificado en la letra chica que el precio correspondía a los pads quitaesmaltes #hacevalertusderechos

12/18/2021, 4:00:58 AM

⚖ UNA AEROLÍNEA DEBERÁ RESARCIR A CONSUMIDOR CON EL DINERO NECESARIO PARA ADQUIRIR PASAJES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS AL VUELO QUE LE CANCELARON Para determinar la "reconocibilidad" del error se debe considerar: a) las circunstancias de la persona: en el caso un consumidor frente a una aerolínea que se reputa profesional en su actividad que incluye fijar la tarifa para la venta de pasajes; b) el tiempo: durante ese período se desarrolló un "travel sale", es decir, una oferta en la venta de pasajes con importantes descuentos; y por último, c) lugar: la compra del pasaje se efectuó en la Argentina y el consumidor no tenía porqué imaginar que la aerolínea al fijar la tarifa podría confundir el tipo de cambio o signo monetario, cuando la publicidad se dirigía al público argentino. Además, en el marco de una relación de consumo, donde en caso de duda debe estarse por una interpretación favorable hacia el consumidor, a los efectos de tener por justificada la anulación del pasaje, era carga de la accionada acreditar que el error que cometió en cuanto al precio publicado resultó reconocible para el común denominador de los consumidores -y específicamente para los actores-; y la demandada no probó tal extremo. Se concluye entonces que la falta de prueba por parte de la proveedora del pasaje decide la cuestión. Establecida la responsabilidad de la demandada por la cancelación de los vuelos contratados, y siendo que la fecha prevista para el viaje ya transcurrió, corresponde condenarla a abonar la suma de dinero necesaria para adquirir de la accionada los pasajes de similares características (temporada, aeropuerto de partida, escalas, duración del vuelo, etc.) para ese destino. Leé el fallo "Sivak, Federico Ariel vs. United Airlines Inc. s. Ordinario. CNCom. Sala B; 20/10/2021; Rubinzal Online; RC J 7052/21" en Doctrina Digital el producto premium multifuero de Rubinzal Culzoni 📲 Suscribite enviando mensaje privado o Whatsapp al 1155057667 📩 [email protected] #RubinzalCulzoni #Fallo #TransporteDePasajeros #ResponsabilidadCivil #DerechoAeronáutico #PasajesAéreos #ErrorEnElPrecio #ErrorDeHechoEsencial #Reconocibilidad #AnulaciónDelPasaje #IncumplimientoContractual

10/28/2021, 8:43:28 PM

⚖ UNA AEROLÍNEA DEBERÁ RESARCIR A CONSUMIDOR CON EL DINERO NECESARIO PARA ADQUIRIR PASAJES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS AL VUELO QUE LE CANCELARON Para determinar la "reconocibilidad" del error se debe considerar: a) las circunstancias de la persona: en el caso un consumidor frente a una aerolínea que se reputa profesional en su actividad que incluye fijar la tarifa para la venta de pasajes; b) el tiempo: durante ese período se desarrolló un "travel sale", es decir, una oferta en la venta de pasajes con importantes descuentos; y por último, c) lugar: la compra del pasaje se efectuó en la Argentina y el consumidor no tenía porqué imaginar que la aerolínea al fijar la tarifa podría confundir el tipo de cambio o signo monetario, cuando la publicidad se dirigía al público argentino. Además, en el marco de una relación de consumo, donde en caso de duda debe estarse por una interpretación favorable hacia el consumidor, a los efectos de tener por justificada la anulación del pasaje, era carga de la accionada acreditar que el error que cometió en cuanto al precio publicado resultó reconocible para el común denominador de los consumidores -y específicamente para los actores-; y la demandada no probó tal extremo. Se concluye entonces que la falta de prueba por parte de la proveedora del pasaje decide la cuestión. Establecida la responsabilidad de la demandada por la cancelación de los vuelos contratados, y siendo que la fecha prevista para el viaje ya transcurrió, corresponde condenarla a abonar la suma de dinero necesaria para adquirir de la accionada los pasajes de similares características (temporada, aeropuerto de partida, escalas, duración del vuelo, etc.) para ese destino. Leé el fallo "Sivak, Federico Ariel vs. United Airlines Inc. s. Ordinario. CNCom. Sala B; 20/10/2021; Rubinzal Online; RC J 7052/21" en https://bit.ly/3CjBUr6 #RubinzalCulzoni #Fallo #TransporteDePasajeros #ResponsabilidadCivil #DerechoAeronáutico #PasajesAéreos #ErrorEnElPrecio #ErrorDeHechoEsencial #Reconocibilidad #AnulaciónDelPasaje #IncumplimientoContractual

10/28/2021, 12:21:25 PM

⚖ UNA AEROLÍNEA DEBERÁ RESARCIR A CONSUMIDOR CON EL DINERO NECESARIO PARA ADQUIRIR PASAJES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS AL VUELO QUE LE CANCELARON Para determinar la "reconocibilidad" del error se debe considerar: a) las circunstancias de la persona: en el caso un consumidor frente a una aerolínea que se reputa profesional en su actividad que incluye fijar la tarifa para la venta de pasajes; b) el tiempo: durante ese período se desarrolló un "travel sale", es decir, una oferta en la venta de pasajes con importantes descuentos; y por último, c) lugar: la compra del pasaje se efectuó en la Argentina y el consumidor no tenía porqué imaginar que la aerolínea al fijar la tarifa podría confundir el tipo de cambio o signo monetario, cuando la publicidad se dirigía al público argentino. Además, en el marco de una relación de consumo, donde en caso de duda debe estarse por una interpretación favorable hacia el consumidor, a los efectos de tener por justificada la anulación del pasaje, era carga de la accionada acreditar que el error que cometió en cuanto al precio publicado resultó reconocible para el común denominador de los consumidores -y específicamente para los actores-; y la demandada no probó tal extremo. Se concluye entonces que la falta de prueba por parte de la proveedora del pasaje decide la cuestión. Establecida la responsabilidad de la demandada por la cancelación de los vuelos contratados, y siendo que la fecha prevista para el viaje ya transcurrió, corresponde condenarla a abonar la suma de dinero necesaria para adquirir de la accionada los pasajes de similares características (temporada, aeropuerto de partida, escalas, duración del vuelo, etc.) para ese destino. Leé el fallo "Sivak, Federico Ariel vs. United Airlines Inc. s. Ordinario. CNCom. Sala B; 20/10/2021; Rubinzal Online; RC J 7052/21" en https://bit.ly/3CjBUr6 #RubinzalCulzoni #Fallo #TransporteDePasajeros #ResponsabilidadCivil #DerechoAeronáutico #PasajesAéreos #ErrorEnElPrecio #ErrorDeHechoEsencial #Reconocibilidad #AnulaciónDelPasaje #IncumplimientoContractual

10/28/2021, 3:35:44 AM

⚖ UNA AEROLÍNEA DEBERÁ RESARCIR A CONSUMIDOR CON EL DINERO NECESARIO PARA ADQUIRIR PASAJES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS AL VUELO QUE LE CANCELARON Para determinar la "reconocibilidad" del error se debe considerar: a) las circunstancias de la persona: en el caso un consumidor frente a una aerolínea que se reputa profesional en su actividad que incluye fijar la tarifa para la venta de pasajes; b) el tiempo: durante ese período se desarrolló un "travel sale", es decir, una oferta en la venta de pasajes con importantes descuentos; y por último, c) lugar: la compra del pasaje se efectuó en la Argentina y el consumidor no tenía porqué imaginar que la aerolínea al fijar la tarifa podría confundir el tipo de cambio o signo monetario, cuando la publicidad se dirigía al público argentino. Además, en el marco de una relación de consumo, donde en caso de duda debe estarse por una interpretación favorable hacia el consumidor, a los efectos de tener por justificada la anulación del pasaje, era carga de la accionada acreditar que el error que cometió en cuanto al precio publicado resultó reconocible para el común denominador de los consumidores -y específicamente para los actores-; y la demandada no probó tal extremo. Se concluye entonces que la falta de prueba por parte de la proveedora del pasaje decide la cuestión. Establecida la responsabilidad de la demandada por la cancelación de los vuelos contratados, y siendo que la fecha prevista para el viaje ya transcurrió, corresponde condenarla a abonar la suma de dinero necesaria para adquirir de la accionada los pasajes de similares características (temporada, aeropuerto de partida, escalas, duración del vuelo, etc.) para ese destino. Leé el fallo "Sivak, Federico Ariel vs. United Airlines Inc. s. Ordinario. CNCom. Sala B; 20/10/2021; Rubinzal Online. #RubinzalCulzoni #Fallo #TransporteDePasajeros #ResponsabilidadCivil #DerechoAeronáutico #PasajesAéreos #ErrorEnElPrecio #ErrorDeHechoEsencial #Reconocibilidad #AnulaciónDelPasaje #IncumplimientoContractual

10/27/2021, 11:53:27 PM

⚖ UNA AEROLÍNEA DEBERÁ RESARCIR A CONSUMIDOR CON EL DINERO NECESARIO PARA ADQUIRIR PASAJES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS AL VUELO QUE LE CANCELARON 👉Para determinar la "reconocibilidad" del error se debe considerar: a) las circunstancias de la persona: en el caso un consumidor frente a una aerolínea que se reputa profesional en su actividad que incluye fijar la tarifa para la venta de pasajes; b) el tiempo: durante ese período se desarrolló un "travel sale", es decir, una oferta en la venta de pasajes con importantes descuentos; y por último, c) lugar: la compra del pasaje se efectuó en la Argentina y el consumidor no tenía porqué imaginar que la aerolínea al fijar la tarifa podría confundir el tipo de cambio o signo monetario, cuando la publicidad se dirigía al público argentino. Además, en el marco de una relación de consumo, donde en caso de duda debe estarse por una interpretación favorable hacia el consumidor, a los efectos de tener por justificada la anulación del pasaje, era carga de la accionada acreditar que el error que cometió en cuanto al precio publicado resultó reconocible para el común denominador de los consumidores -y específicamente para los actores-; y la demandada no probó tal extremo. Se concluye entonces que la falta de prueba por parte de la proveedora del pasaje decide la cuestión. Establecida la responsabilidad de la demandada por la cancelación de los vuelos contratados, y siendo que la fecha prevista para el viaje ya transcurrió, corresponde condenarla a abonar la suma de dinero necesaria para adquirir de la accionada los pasajes de similares características (temporada, aeropuerto de partida, escalas, duración del vuelo, etc.) para ese destino. 💻Leé el fallo "Sivak, Federico Ariel vs. United Airlines Inc. s. Ordinario. CNCom. Sala B; 20/10/2021; Rubinzal Online; RC J 7052/21" #RubinzalCulzoni #Fallo #TransporteDePasajeros #ResponsabilidadCivil #DerechoAeronáutico #PasajesAéreos #ErrorEnElPrecio #ErrorDeHechoEsencial #Reconocibilidad #AnulaciónDelPasaje #IncumplimientoContractual 🙋🏼‍♀️¿Querés estar siempre informado? Conocé Doctrina Digital, el producto premium de Rubinzal‼️

10/27/2021, 10:13:47 PM

⚖ UNA AEROLÍNEA DEBERÁ RESARCIR A CONSUMIDOR CON EL DINERO NECESARIO PARA ADQUIRIR PASAJES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS AL VUELO QUE LE CANCELARON Para determinar la "reconocibilidad" del error se debe considerar: a) las circunstancias de la persona: en el caso un consumidor frente a una aerolínea que se reputa profesional en su actividad que incluye fijar la tarifa para la venta de pasajes; b) el tiempo: durante ese período se desarrolló un "travel sale", es decir, una oferta en la venta de pasajes con importantes descuentos; y por último, c) lugar: la compra del pasaje se efectuó en la Argentina y el consumidor no tenía porqué imaginar que la aerolínea al fijar la tarifa podría confundir el tipo de cambio o signo monetario, cuando la publicidad se dirigía al público argentino. Además, en el marco de una relación de consumo, donde en caso de duda debe estarse por una interpretación favorable hacia el consumidor, a los efectos de tener por justificada la anulación del pasaje, era carga de la accionada acreditar que el error que cometió en cuanto al precio publicado resultó reconocible para el común denominador de los consumidores -y específicamente para los actores-; y la demandada no probó tal extremo. Se concluye entonces que la falta de prueba por parte de la proveedora del pasaje decide la cuestión. Establecida la responsabilidad de la demandada por la cancelación de los vuelos contratados, y siendo que la fecha prevista para el viaje ya transcurrió, corresponde condenarla a abonar la suma de dinero necesaria para adquirir de la accionada los pasajes de similares características (temporada, aeropuerto de partida, escalas, duración del vuelo, etc.) para ese destino. Leé el fallo "Sivak, Federico Ariel vs. United Airlines Inc. s. Ordinario. CNCom. Sala B; 20/10/2021; Rubinzal Online; RC J 7052/21" en https://bit.ly/3CjBUr6 #RubinzalCulzoni #Fallo #TransporteDePasajeros #ResponsabilidadCivil #DerechoAeronáutico #PasajesAéreos #ErrorEnElPrecio #ErrorDeHechoEsencial #Reconocibilidad #AnulaciónDelPasaje #IncumplimientoContractual

10/27/2021, 9:41:58 PM

⚖ UNA AEROLÍNEA DEBERÁ RESARCIR A CONSUMIDOR CON EL DINERO NECESARIO PARA ADQUIRIR PASAJES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS AL VUELO QUE LE CANCELARON Para determinar la "reconocibilidad" del error se debe considerar: a) las circunstancias de la persona: en el caso un consumidor frente a una aerolínea que se reputa profesional en su actividad que incluye fijar la tarifa para la venta de pasajes; b) el tiempo: durante ese período se desarrolló un "travel sale", es decir, una oferta en la venta de pasajes con importantes descuentos; y por último, c) lugar: la compra del pasaje se efectuó en la Argentina y el consumidor no tenía porqué imaginar que la aerolínea al fijar la tarifa podría confundir el tipo de cambio o signo monetario, cuando la publicidad se dirigía al público argentino. Además, en el marco de una relación de consumo, donde en caso de duda debe estarse por una interpretación favorable hacia el consumidor, a los efectos de tener por justificada la anulación del pasaje, era carga de la accionada acreditar que el error que cometió en cuanto al precio publicado resultó reconocible para el común denominador de los consumidores -y específicamente para los actores-; y la demandada no probó tal extremo. Se concluye entonces que la falta de prueba por parte de la proveedora del pasaje decide la cuestión. Establecida la responsabilidad de la demandada por la cancelación de los vuelos contratados, y siendo que la fecha prevista para el viaje ya transcurrió, corresponde condenarla a abonar la suma de dinero necesaria para adquirir de la accionada los pasajes de similares características (temporada, aeropuerto de partida, escalas, duración del vuelo, etc.) para ese destino. Leé el fallo "Sivak, Federico Ariel vs. United Airlines Inc. s. Ordinario. CNCom. Sala B; 20/10/2021; Rubinzal Online; RC J 7052/21" en https://bit.ly/3CjBUr6 #RubinzalCulzoni #Fallo #TransporteDePasajeros #ResponsabilidadCivil #DerechoAeronáutico #PasajesAéreos #ErrorEnElPrecio #ErrorDeHechoEsencial #Reconocibilidad #AnulaciónDelPasaje #IncumplimientoContractual Visitá nuestra tienda digital

10/27/2021, 7:38:08 PM

¿Una computadora a 33 USD🎁❓ . . De los casos más sonados en méxico, aqui te muestro partes de la historia. . . Eres empresario? Consumidor? 🔔Te interesa! . . . . . #consumidor #consumidores #consumidorcolombiano #comercioelectronico #redescolombia #alimentoscolombia #restaurantescolombia #tiendascolombia #tiendaonline #ecommercecolombia #pymecolombia #domciiliosbogotá #errorenelprecio #asesorjurídico #abogados #lawyer

4/14/2020, 11:42:50 PM